PUNTO DE VISTA Viernes 10 de Marzo

Los aportes del derecho a la innovación

Damián Ferrero-Wenger – Abogado - Asesor Legal Sanatorio Mapaci, S.A./ Mapaci Laboral.S.A

Una fuente de avance y desarrollo de personas y sociedades

 El Derecho es tradicionalmente visto desde la perspectiva del litigio. Dicho sencillamente, casi se asemeja al Derecho con los juicios, no siempre pero sí muy comúnmente.

Sin embargo, el Derecho es una de las herramientas más potentes para la innovación, entendiendo por tal a la creación de nuevas y mejores soluciones a problemas existentes. Esto es la contracara del litigio.

Sea visto desde el punto de vista más elemental, por ejemplo regulando las conductas y vida de las personas individualmente consideradas, sea desde la visión macro, es decir observando ó determinan y condicionan los comportamientos de toda la sociedad .

Puntualmente y yendo al título del artículo concretamente cabe preguntarse: ¿cuáles son los aportes del derecho a la innovación?

La respuesta puede darse en dos planos, uno primero, general y abstracto, que es el de las normas legales. Luego otro plano, individual y práctico, que nace a partir de la acción de personas y empresas.

Las normas potencian o disminuyen los grados de innovación -y con ello de desarrollo- de las sociedades.

Las instituciones – es decir las normas, dentro de este articulo-, son las reglas de juego en una sociedad, las limitaciones creadas que dan forma a la interacción humana. Proporcionan una infraestructura que sirve a los seres humanos para crear orden y reducir la incertidumbre.

Esta afirmación es propia de Douglas North, Nobel de Economía en el año 2003, quien hizo énfasis en una serie de aspectos tales como:

  • La necesidad de una teoría del cambio institucional, que incluya a organizaciones y organismos;

  • Un marco de análisis para fundamentar las formas en que las instituciones y los cambios institucionales afectan la economía y la sociedad;

  • La afirmación de que las instituciones existen en razón de la incertidumbre propia a la interacción humana, determinando que su desempeño económico se ve afectado por las condiciones institucionales;

  • La extrema relevancia en las economías de las instituciones, considerando que según la forma que adopten puede que estimulan el crecimiento, mientras otras provocan estancamiento;

North, exponente principal del Institucionalismo Americano, afirma que según las habilidades y conocimientos favorecidos por la estructura de una economía, se direccionaría el cambio y gradualmente ello influiría en el desarrollo de las naciones.

De manera que la institucionalidad, sostenida en el tiempo, es generadora de las condiciones para el desarrollo autosostenible.

En definitiva la evolución de las instituciones crean las condiciones para las soluciones conjuntas del cambio complejo y favorecen el crecimiento económico.

La evolución de las instituciones crean las condiciones para las soluciones conjuntas del cambio complejo y favorecen el crecimiento económico.

North afirmó y comprobó mediante estudios históricos económicos que los países avanzan sostenidamente no gracias a tener tal o cual desarrollo tecnológico puntual, sino gracias a los incentivos y desincentivos que generan las Instituciones Jurídicas. El Derecho.

Las diversas normas que finalmente componen el Derecho de un país, refieren a numerosas materias: derechos civiles fundamentales, contratos, sociedades, propiedad industrial y propiedad intelectual, derechos laborales, derecho y estructura tributaria, derecho administrativo.

Con lo expresado queda claro el rol fundamental de la labor legislativa. Y de la Justicia. He allí el primer aporte fundamental del Derecho.

Ahora bien: la legislación, las instituciones (normas) adecuadas son condición necesaria pero no suficiente para el desarrollo.

La certeza y coherencia con las que las normas son aplicadas por los Tribunales, determinarán en la realidad las condiciones aptas para la evolución social. Proporcionan seguridad jurídica.

Las Instituciones adecuadas (normas, Derecho) y su aplicación por los Tribunales (resoluciones, Justicia) crean el campo de juego; las reglas y el referee que las aplica.

Luego entran los jugadores a la cancha.

El Derecho aplicado permite crear y desarrollar sociedades comerciales, que éstas se financien, crezcan se capitalicen, distribuyan sus compromisos internos. El Derecho proporciona las herramientas aptas para la instrumentación de todo tipo de contratos, establecer los derechos y obligaciones correspondientes, generar múltiples acuerdos, nacionales e internacionales: de comercialización, de producción, de suministro, de distribución, de franquicia, de agencia, de locación de cosas, de alquiler con opción a compra, de fideicomiso inmobiliario de garantía, de financiamiento, protege las invenciones, registra las marcas, establece acuerdos de Dirección de Empresas.

Cada uno de estos instrumentos, utilizados con destreza, son fuente de creación constante de innovación y, con ello, de valor.

He allí, en las Instituciones (normas) y en su aplicación permanente e inteligente el aporte fundamental concreto, constante y práctico del Derecho a la Innovación, fuente de avance y desarrollo de Personas y Sociedades.


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