Medicina Legal Sábado 19 de Marzo

Stress y relaciones laborales ¿Problema de Salud o Fraude?

Damián Ferrero-Wenger – Abogado - Asesor Legal Sanatorio Mapaci, S.A./ Mapaci Laboral.S.A

La ciencia médica es la que debe determinar, en base a elementos científicos, si se está o no frente a un caso de estrés. Y el poder judicial determinar la validez legal.

Las dificultades personales y familiares son inherentes a la vida. Las personas, algunas mejor que otras,  metabolizan como pueden sus situaciones según las circunstancias personales y recursos para enfrentar cada problema.

Parece claro que no son tiempos fáciles para la Sociedad. Ni en Argentina, ni en el mundo.

Asimismo, resultan incuestionables las singularidades que impidan, de manera temporal, que una persona pueda  desarrollar sus actividades habituales. Pero ello no puede -o no debe- convertirse en norma.

Hoy día se asiste a una exacerbación de los efectos del estrés. Si bien en su detección, diagnóstico y tratamiento esta enfermedad exhibe cierta complejidad,  debería ser objetivada en algunos de sus aspectos principales, ser profunda y adecuadamente justificada, con argumentos científicos intensos.

Sin embargo, la patología se ha prestado en el ámbito de las relaciones laborales para la generación de una innumerable gama de situaciones poco claras, tanto en la aparente gravedad del problema, como en el procedimiento y alternativas a seguir para su cura o mejoría. La licencia al trabajo muchas veces lejos está de ser una cura, aunque se observan prescripciones médicas realizadas con una facilidad alarmante.

Dicho más simple: ante cuestiones de salud que pueden llegar a aparentar ser patologías calificables como estrés, de manera pronta -y muchas veces, irresponsable- se categorizan como estrés  situaciones harto dudosas, con los efectos legales, laborales y económicos que tal categorización genera.

Stress y comportamiento social

Las sociedades que no funcionan en base a la buena fe no pueden tener buenos resultados.

Si todo lo que no se controla no funciona, y las conductas no son motivadas más que por el miedo al castigo, es casi imposible que las relaciones -laborales, o de cualquier índole- tengan un desempeño honesto y virtuoso.

El contexto de las relaciones laborales en Argentina se ha tornado extremadamente difícil, producto de los vínculos disfuncionales.

La solución al stress, ¿es el dilema del huevo o la gallina?

¿Hay un orden lógico de solución al problema del stress y las relaciones laborales? ¿O debemos asumirnos como incapaces de establecer qué debe suceder primero para su solución? O mejor dicho, ¿qué debemos hacer que suceda primero?

No es posible encontrar solución sin comprensión debida del problema y, como ya hemos visto, la cuestión involucra a algo tan fundamental como la conducta humana.

Claramente, si no se establecen y alinean los mecanismos privados e Institucionales para que prime la buena fe, se gratifique la acción adecuada, y se desincentive la acción contraria a la debida, resulta inviable darle respuesta concreta, efectiva y eficaz a un problema tan inasible como el diagnóstico y tratamiento de esta patología humana.

Concretamente, la Ciencia Médica determina qué es o no es stress. Y la Justicia revisará eventualmente las opiniones médicas a través de sus Jueces, con el eventual control y opinión de las partes (Empleado, empleador).

En consecuencia, no nos encontramos ante el dilema del huevo o la gallina.

Hay un punto de inicio claro y definido del “stress” como enfermedad; al menos desde el punto de vista legal: sin un certificado médico no inicia” la patología.

Puestos en marcha los mecanismos legales-laborales, que son posteriores al inicio de la enfermedad, puede que la situación derive en un conflicto que, llevado al plano judicial, se denomina juicio. Juicio que será resuelto por medio del servicio de Justicia que imparten los Jueces.

Son los Magistrados quienes dirán, en última instancia, si una enfermedad fue bien calificada -o no- como stress. Una vez más, los Jueces se basan en la opinión médica.

Los Jueces deberían determinar (y el control de la parte interesada, exigir) si un certificado médico ha respetado las formas y sustancia para que el continente (certificado) de un contenido fundamental (el diagnóstico médico) es admisible como justificativo legal para que una persona sea relevada de su deber de colaboración con la Empresa que lo contrata. No cualquier certificado debería poder lograr tal aprobación Judicial.

En conclusión, la existencia de una situación calificable como stress muy probablemente puede ser resuelta adecuadamente mediante la aplicación debida de las Ciencias Médicas y Legales. Está en la mano de sus actores llevarlo a la práctica.             

Sí es importante resaltar como de fundamental importancia para las personas, para las empresas, para las relaciones laborales, para la cultura del trabajo y para el sector productivo, el abordaje del stress (en su más amplia significación) a con-Ciencia.


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