Las vacaciones: un derecho y una necesidad de los trabajadores
CP. Ma. Virginia Pistolesi - CP. Valeria Salazar
Este descanso protege la salud de las personas, por lo que es necesario que sea efectivamente gozado
Los descansos representan una “compensación” por las jornadas de trabajo laboradas. Son un derecho y a la vez una necesidad de todos los trabajadores, ya que los descansos tienen como finalidad la recuperación psicofísica de los mismos.
Actualmente el descanso, es una demanda social y laboral; íntimamente vinculada con las presiones y tensiones del trabajo. Es un período de tiempo que el trabajador puede disfrutar de la vida familiar, esparcimiento y ocio. Protege la salud de los trabajadores, por ello es que el descanso debe ser efectivamente gozado.
El descanso puede clasificarse en diario, semanal y anual. En el presente artículo abordaremos el tratamiento del descanso anual o vacaciones.-
DESCANSO ANUAL O VACACIONES
Es la licencia anual y remunerada; cuyo otorgamiento a favor de los trabajadores, resulta obligatorio por disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Consiste en un lapso continuo y remunerado, cuya extensión se calcula sobre la base de la antigüedad que el trabajador tiene en el empleo.
Plazos de vacaciones y requisitos para su goce:
La LCT establece que el trabajador deberá como mínimo haber trabajado la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario; para acceder a las vacaciones. En caso de no cumplir con este requisito, las mismas se computaran a razón de un día de vacaciones cada veinte días efectivamente trabajados.
El plazo de vacaciones varía en función a la antigüedad que tenga el trabajador calculada al 31 de Diciembre de cada año, según la siguiente escala:
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días de vacaciones
- Más de 5 años de antigüedad y que no exceda de 10 años: 21 días de vacaciones
- Más de 10 años de antigüedad y que no exceda de 20 años: 28 días de vacaciones
- Más de 20 años de antigüedad: 35 días de vacaciones
Las vacaciones iniciaran un día lunes, o hábil siguiente, cuando el descanso semanal se otorgue durante sábado y domingo; o en su defecto a partir del primer día hábil siguiente a aquel en que se goce el descanso semanal.
Época de otorgamiento:
La LCT indica que las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de Octubre de un año y el 30 de Abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito al trabajador, con una anticipación no menor a 45 días.
Retribución de vacaciones:
La retribución por vacaciones se debe abonar antes del comienzo del período vacacional, de modo que el beneficiario cuente con el dinero antes del inicio de su descanso.
Cálculo del importe a abonar:
a) Trabajador retribuido por día o por hora: Se toma el valor de la hora o de jornal, del día anterior al comienzo de las vacaciones. Obtenido el valor de un día; se multiplica por los días de vacaciones que le corresponden.
b) Trabajador retribuido por mes: Se toma la remuneración mensual, se lo divide por 25; y a ese monto se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones que le corresponden.
c) Trabajador retribuido con remuneraciones variables (comisiones, trabajo a destajo, habitualidad de horas extras, etc): Se deberá calcular el promedio diario del último año calendario y de los últimos seis meses anteriores al comienzo de las vacaciones. De ambos promedios se tomará el más ventajoso para el empleado; y ese monto se multiplica por la cantidad de días de vacaciones.
Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo el caso de extinción del contrato de trabajo.
En caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el dependiente tendrá derecho a recibir como Indemnización (no sujeta a aportes y contribuciones); un importe equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
Omisión de otorgamiento:
¿Qué ocurre si el empleador no comunica el otorgamiento de las vacaciones?
El trabajador puede tomarse los días de vacaciones que le corresponden, previa notificación fehaciente a su empleador, de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo. Si el trabajador no hiciera uso del derecho, se produce la caducidad del mismo, no originando acción alguna de orden patrimonial en favor del trabajador.
Vacaciones de los TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES.
A partir de la puesta en vigencia de la Ley 26844; los trabajadores de casas particulares, gozan de similares beneficios que los establecidos por la Ley de contrato de Trabajo. En lo que respecta a las vacaciones; el empleador deberá otorgarlas entre el 1° de Noviembre y el 30 de Marzo, dando aviso al empleado con 20 días de anticipación.
El empleador deberá abonar la retribución que corresponde al período vacacional antes del comienzo de las mismas. En el caso del personal sin retiro deberá abonarse además un adicional en concepto de "habitación y manutención" durante el período de vacaciones, cuando el trabajador decida gozar su licencia ausentándose del domicilio de trabajo o cuando el empleador decida que durante la licencia, el trabajador no permanezca en él. Dicho adicional no podrá ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia.