¿Cuándo es obligatorio el pago electrónico?
CP. Romina A. Mauri
El tributo puede realizarse por distintas modalidades. Además, la AFIP incluye una cuenta bancaria especial, para aquellos que no posean una.
A partir de Octubre, la AFIP obliga a las categorías más altas de Monotributo y Autónomos a efectuar el pago de la cuota mensual a través de un medio electrónico.
Se publicó un cronograma de pagos, a partir del cual, los obligados deben ingresar la cuota, sí o sí, por medios electrónicos.
Cronograma de pago electrónico de Monotributistas:
Categorías “L – K”, deben abonar de manera electrónica desde Octubre 2016.
Categorías “J – I”, deben abonar de manera electrónica desde Noviembre 2016.
Categoría “H”, deben abonar de manera electrónica desde Diciembre 2016.
Cronograma de pago electrónico de Autónomos:
Categorías “ V-V’ ”: deben abonar de manera electrónica desde Octubre 2016.
Categorías “ IV – IV’ ”: deben abonar de manera electrónica desde Noviembre 2016.
Categoría “ III – III’ ”: deben abonar de manera electrónica desde Diciembre 2016.
El pago electrónico puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
* Transferencia electrónica de fondos, generando todos los meses un Volante Electrónico de Pago (VEP) y abonarlo mediante tu cuenta bancaria.
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
* Débito directo en cuenta bancaria.
Una vez que el contribuyente se encuentra alcanzado por estas modalidades de pago, la misma se deberá mantener, aún si en una futura recategorización quedara encuadrado en una categoría inferior.
Cuenta Bancaria Especial
Para aquellos contribuyentes que no poseen cuenta bancaria, la AFIP implementó una Caja de Ahorro Fiscal, sin costo, que se podrá utilizar para pagar estas obligaciones.
Esta cuenta se puede abrir en el Banco Nación, y el titular NO debe pagar costo de apertura y mantenimiento mensual; provisión de una tarjeta de débito; emisión de resumen trimestral, depósitos y extracciones, gastos por débito automático de las obligaciones recaudadas por la AFIP.
Esta cuenta se puede utilizar para cualquier operación bancaria habitual, no solo para los débitos y créditos de la AFIP.