Asesoramiento Contable Martes 01 de Agosto

Rige el pago obligatorio de impuestos con medios electrónicos

CP. Romina A. Mauri

Desde el 1 de agosto no se aceptan más los pagos en efectivo de IVA, seguridad Social, Ganancias, Bienes Personales, entre otras.

La RG 4084 emitida por AFIP dispone que los contribuyentes deberán cancelar las obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social a través de Medios Electrónicos de Pago, es decir que no se aceptarán más pagos en efectivo a partir del 01/08/2017.

Esto implica que los obligados deban realizar durante el mes de Julio los trámites necesarios para poder operar con medios de pago electrónicos desde la fecha estipulada por la resolución.

Desde Agosto se deberá abonar a través de Medios Electrónicos de Pago las siguientes obligaciones impositivas:

  • Impuesto al Valor Agregado

  • Seguridad Social Empleadores (excepto servicio doméstico de casas particulares)

  • Declaraciones Juradas de Ganancias

  • Declaraciones Juradas de Bienes Personales

Así mismo, la resolución permite que algunas obligaciones sean abonadas mediante Débito Automático, Debito en Cuenta a través de Cajeros Automáticos, Pago Electrónico con Tarjeta de Crédito/Débito, como ser:

  • Anticipos Ganancias Personas Físicas

  • Anticipos Bienes Personales

  • Autónomos categorías II y II’

A partir de Enero 2018 se verán obligados a utilizar estos medios de pago:

  • Autónomos Categorías I y I’

  • Resto de las obligaciones impositivas y de la seguridad social

Respecto al Régimen Simplificado Monotributo, las RG 3982 y 3990, se establece un cronograma de adhesión al pago electrónico:

Desde 04/2017: Categorías F y G

Desde 05/2017: Categorías E y D

Desde 11/2017: Categorías A, B y C

 


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