Boom constructivo y cumplimiento contractual
Damián Ferrero-Wenger – Abogado - Asesor Legal Sanatorio Mapaci, S.A./ Mapaci Laboral.S.A
¿Cuáles son los derechos del consumidor inmobiliario?
Rosario tuvo un crecimiento edilicio altamente significativo en los últimos años. Sin embargo, crecimiento no es desarrollo; tampoco evolución.
Parece oportuno preguntarse si las inversiones realizadas en el sector constructivo han generado una mejora, en términos del producto que recibe el consumidor inmobiliario (desde una perspectiva amplia consumidor inmobiliario es quien adquiere un inmueble para su utilización como vivienda, oficina y también comercio).
Como primera aproximación al fenómeno, socialmente no puede soslayarse que para el consumidor inmobiliario la compra de un bien inmueble muchas veces -me atrevería a afirmar que la gran mayoría- es el resultado invertir los ahorros alcanzados gracias a muchos años de esfuerzo, que son entregados al vendedor-constructor-desarrollador-proveedor, en la confianza de estar adquiriendo un producto que poseerá ciertos atributos en materia de prestaciones y calidades.
Hay entonces, desde esta perspectiva, no solo una entrega de dinero, sino incluso de algo más fundamental: un depósito de confianza y sacrificio personal acumulado el cual, lógicamente y como contrapartida, es generador de legítimas expectativas.
Es decir que en estas circunstancias no puede, no debe, trivializarse la significancia de una compraventa inmobiliaria, sus particularidades, razones y consecuencias.
El proceso de creación de una obra inmobiliaria, desde la formulación de una idea e inicio, hasta su materialización y entrega final al adquirente, es atravesado por innumerables momentos y etapas, todas ellas reguladas -de una manera u otra- por la Ley.
En este sentido, y en lo atinente a este artículo, el adquirente consumidor inmobiliario se encuentra protegido por la Ley de Defensa del Consumidor, un cuerpo normativo nacido a partir de las frecuentes necesidades de brindar amparo a la situación del consumidor, en una relación marcada por la asimetría de la información y el desequilibrio entre la fortaleza de la oferta, muchas veces en manos de compañías con gran poder de económico y poseedoras de toda la información, es decir, concentradoras del poder de negociación, frente al comprador que cuenta con menor información (información que encima mayormente muchas veces es provista por la contraparte contractual) y que, si bien en conjunto posee peso, en la práctica su obrar es atomizado y, por lo tanto, débil.
Esa dispersión del consumidor muchas veces opera favoreciendo al proveedor, que frecuentemente se escuda tras las dificultades y trabas que aquel debe enfrentar para lograr tener un acceso a soluciones, a la Justicia, para poder resolver infinidad de casos de violación de elementales derechos.
En concreto, el consumidor inmobiliario tiene derecho a ser debidamente informado, a que exista una coherencia y respeto entre lo informado y publicitado en la venta inmobiliaria y lo recibido, a que quienes venden productos inmobiliarios den respuesta tempestiva y efectiva a los reclamos por incumplimientos relativos a deficiencias en la calidad de los materiales utilizados, entregas tardías o en condiciones diferentes a las ofertadas, a evitar la entrega de inmuebles en condiciones diferentes a lo ofertado y comprado, a poder utilizar lo adquirido conforme fue comprado.
el consumidor inmobiliario tiene derecho a ser debidamente informado
Obligaciones estas que, en abstracto, puedan sonar como menores, pero que en la práctica resultan altamente relevantes, a veces fundamentales en términos de lo esperado por el consumidor, y ofrecido por el vendedor/proveedor.
Los folletos, las fotos, la publicidad, los documentos entregados informando las características de los productos, boletos de compraventa, fideicomisos, y otros documentos, constituyen la oferta que, aceptada por el consumidor inmobiliario, concretan la compra y, por tanto, hacen exigible su cumplimiento y entrega.
Se trata de mejorar
La construcción, actividad noble si las hay, al final del día se verá favorecida y no solo crecerá, sino que esta vez sí también se desarrollará y evolucionará por la acción de los consumidores responsables que hagan valer sus legítimos derechos de buena fe, logrando que se distingan cumplidores de irresponsables.
El consejo legal oportuno puede resultar apropiado en más de una etapa y en más de una ocasión en este tipo de transacciones, tanto para quienes ofrecen cuanto para quienes adquieren productos inmobiliarios.
Ello seguramente redundará en una mejora general de la calidad de las operaciones inmobiliarias y de satisfacción de los consumidores, logrando que expectativas y contraprestaciones de las partes se alineen adecuadamente.
Es en definitiva es de lo que se trata: agregar valor a ambas partes, consumidor y proveedor.