Legales Miércoles 24 de Octubre

Decisiones que afectan el futuro

Escribana Alicia Beatriz Rajmil – (Directora del IDeI)

El alcance de los Actos de Autoprotección

El cambio que se impone en la función notarial, de la mano de la expansión y positivización de los DDHH, y sus grandes convenciones, como lo ha señalado la Unión Internacional del Notariado Latino, nos obliga a los escribanos, más allá de la certeza que procuramos como objetivo primordial en nuestra diaria labor, a ampliar nuestra función social para garantizar derechos de quienes más lo necesitan.

Asumiendo esta responsabilidad, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe Segunda Circunscripción, a través de su Instituto de Derecho e Integración (IDel), se aboca, desde hace diez años, al diseño de estrategias e instrumentos jurídicos idóneos para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con padecimiento mental, personas mayores entre otras, adaptados a cada caso en particular.

Entre ellos damos un valor trascendente a los Actos de Autoprotección, que describiremos a continuación.

  • ¿Qué son los actos de autoprotección?

Son aquellos en los cuales un ser humano, en ejercicio de su autonomía y libertad, deja plasmadas su voluntad de manera fehaciente con respecto a materias autorreferentes a su persona y bienes, para que se la respete en el futuro ante la eventual pérdida de sus aptitudes de autogobierno.Su objeto es garantizar el derecho de todo ser humano a decidir sobre sí mismo y a que sus decisiones se conozcan y se cumplan, aún ante la pérdida de su discernimiento o autonomía.

Contiene directivas de diferente naturaleza que receptan la voluntad del sujeto siempre sobre cuestiones autorreferentes, es decir que no vulneran derechos de terceros, en los términos del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional.

La enfermedad, la discapacidad, la vejez, diferentes accidentes de la vida pueden afectar nuestra autonomía y obstaculizar la adopción de nuestras propias decisiones. Esa función recae entonces en otras personas. Se impone en estos casos, cuando la persona no puede decidir por sí misma, que se respeten sus deseos y preferencias, y para ello es necesario conocer su voluntad de manera fehaciente. Los actos de autoprotección son la herramienta adecuada para garantizar estos derechos y la escritura pública es el instrumento idóneo para dejar constancia de ellos. Brinda la certeza y autenticidadque el acto requiere y lo rodea de las mayores seguridades.

  •  ¿En qué casos se realiza un acto de autoprotección?

En principio cuando a una persona, por diferentes circunstancias o simplemente por el paso de los años, le preocupa su futuro y desea impartir directivas sobre su propia vida, para que se respete su voluntad, aún ante la pérdida de sus aptitudes para decidir por sí misma con autonomía.

Tiene que ver con la conciencia de nuestra propia vulnerabilidad.

  • ¿A quiénes alcanzan?

Los destinatarios son la sociedad en su conjunto y especialmente médicos, jueces, otros funcionarios y familiares que deban adoptar decisiones sobre la vida de esa persona, cuando no puede hacerlo ella por sí misma.

El otorgante puede ser cualquier persona con discernimiento suficiente para el acto.

  • ¿Cuáles son las razones por las cuales una persona necesita consultar con un profesional por este tema?

La razón fundamental es la incertidumbre sobre su futuro y el deseo de decidir sobre aspectos que le preocupan especialmente de su propia vida, en lugar de dejar libradas esas decisiones a terceras personas

  • ¿Qué instrucciones pueden contener?

En nuestro país la práctica notarial ha dotado a los actos de autoprotección de sus propias características, entre ellas su amplitud. Pueden contener instrucciones muy variadas porque dependen de las circunstancias, preocupaciones, temores y deseos de cada persona. En general abarcan una amplia gama de derechos personalísimos que, podemos afirmar, hoy integran el ámbito de los derechos humanos. Aquellos que corresponden a todo ser humano más allá de sus circunstancias.

  • ¿Cuáles son los beneficios de su realización?

Garantizar que se conozca de manera fehaciente y se respete la voluntad de la persona. El escribano, al plasmar dicha voluntad en una escritura despeja cualquier duda sobre su autenticidad. Además da fe sobre la intención, discernimiento y libertad con que fue otorgada y la fecha cierta. La matricidad, evita deterioros o pérdidas.

El segundo beneficio es que facilita a los familiares, allegados, jueces, médicos, la adopción de decisiones difíciles sobre la vida de otro.

El tercer beneficio, no menos importante, es que previene futuros conflictos familiares o entre las personas cercanas que deben decidir.

  • ¿Cuáles son los pasos para llevarlo a cabo?

1) Consulta al escribano con quien se deberá mantener las entrevistas necesarias, a solas, para desentrañar la real voluntad de la persona, su situación, sus preocupaciones, sus deseos y preferencia. El escribano asesorará al requirente sobre sus derechos y el encuadre legal adecuado para dar respuesta a sus inquietudes.

2) Volcar las directivas que se desea impartir en una escritura pública. El escribano entregará el testimonio de dicha escritura al otorgante y las segundas copias a quién él indique.

3) Una vez suscripta la escritura el escribano debe inscribirla en el Registro de Actos de Autoprotección.

  • ¿Quiénes deberán estar presentes para su realización?

Además del otorgante del acto, deben suscribir la escritura las personas de confianza designadas para cumplir la voluntad expresada. Si el acto contiene directivas sobre salud se requiere asimismo la presencia de dos testigos. Así lo dispone la ley 29529, modificada por la ley 26742, sobre derechos del paciente.

  • ¿Cuál es el alcance que tiene este tipo de documentos?

Son de cumplimiento obligatorio para los médicos (salvo que se trate de prácticas eutanásicas), para los jueces, para los familiares y para quienes deban decidir sobre cuestiones de la vida personal del disponente. Solo se pueden apartar de ellas por razones debidamente fundadas y en interés de la propia persona que las otorgó.

  • ¿Dónde queda asentada mi voluntad?

En el protocolo del escribano quien expedirá los testimonios correspondientes.

También queda asentada con la inscripción en el Registro de Actos de Autoprotección, mediante un formulario que contiene los datos necesarios para individualizar y ubicar la escritura en el momento oportuno. En dicho formulario se consignan las personas que pueden pedir informes al registro, además de los jueces, el propio otorgante y los directores de centro de salud. Asimismo se consigna si el acto contiene directivas sobre salud, para agilizar el trámite ante la urgencia. 

Directivas de los actos de autoprotección 

En primer lugar se designa a las personas en quienes el otorgante deposita su confianza para hacer cumplir su voluntad y a quienes se autoriza a tomar las decisiones en el futuro si aquél no puede hacerlo por sí mismo. Los casos contemplados pueden ser:

Directivas sobre salud: especialmente en la vejez, o cuando una persona padece una enfermedad ya diagnosticada, o cuando realiza por ejemplo actividades de riesgo, y se teme al deterioro físico o psíquico y sus consecuencias. El desarrollo de la ciencia ha prolongado la vida, pero a veces esa vida biológica se sostiene de manera artificial, aún sin existir reales posibilidades de recuperación. Entonces, fácilmente se puede caer en el encarnizamiento terapéutico, en sufrimientos extraordinarios para el paciente, desproporcionados con respectos a sus posibles resultados. Resulta relevante asentar nuestras decisiones al respecto para que sean conocidas y respetadas si no estamos en condiciones de decidir al momento de la atención médica.

Las directivas pueden referirse al rechazo o aceptación de tratamientos, pero también a la elección de consultorios, sanatorios, atención domiciliaria, médicos y otros profesionales, designación de la persona que brindará por nosotros el consentimiento informado y sobre otros aspectos que nos preocupen. No es solo un consentimiento informado anticipado.

Instrucciones sobre los bienes y recursos del disponente: su individualización y sobre quién y cómo los administrará.

Designación de los propios apoyos o curadores: para el caso de una restricción judicial a la capacidad del otorgante

Disposiciones relacionadas a la calidad de vida: Por ejemplo, elección del lugar de residencia, negativa a internaciones en instituciones geriátricas, designación de las personas de acompañamiento y asistencia, sobre a los hábitos cotidianos de higiene, convicciones religiosos, costumbres sociales, instrucciones sobre las mascotas.

Directivas sobre las propias exequias.Son un caso especial. Si bien las decisiones sobre las propias exequias corresponderían en principio a un acto de última voluntad y no a un acto de autoprotección en donde se decide para la vida y no para después de la muerte, su inclusión en un testamento sería ineficaz pues llegaría demasiado tarde. La inmediatez que requiere su cumplimiento justifica incluirlo en un acto de autoprotección, podríamos decir, como una cláusula intrusa.

 

1

 

 


NOVEDADES

04/03/2022

Mil intervenciones Bariátricas en Grupo Gamma

El Servicio de Cirugía Bariatrica y Metabólica de Grupo Gamma integrado por los Dres. Jorge Harraca, Matías Variego y José Melgar, realizó 1000 intervenciones Bariátricas., 400 de ellas en el HPR.