Legales Domingo 12 de Mayo

El ABC de las uniones convivenciales

Viviana Saccone – Abogada - Estudio Jurídico Duluc y Asociados

Las nuevas figuras comprendidas en el Código Civil y las formas de inscripción y cese de las uniones

Mucho se comenta acerca de los derechos y obligaciones que genera la vida en común de la pareja a través de los años, pero poco se sabe a ciencia cierta, máxime teniendo en cuenta que desde el año 2015 esta figura trajo notorias modificaciones, con el nuevo Código Civil y Comercial, por lo que las creencias populares se acrecentaron y con ello las confusiones y mitos.

A continuación describiré las principales características a tener en cuenta en torno a esta figura, para que sirva a modo de guía a los lectores, siempre teniendo en cuenta que ante alguna duda y/o conflicto deben acudir a un profesional para ser debidamente asesorados, ya que las variables de los casos concretos pueden modificar sustancialmente las soluciones.

Para empezar la unión convivencial es, para el Código, la convivencia de una pareja estable y permanente que posee un proyecto de vida en comúnen cuanto a los requisitos temporales de estabilidad y permanencia, esto excluye una relación pasajera, refiere a una pareja que se haya unido por un plazo que el legislador consideró mínimo de dos años.

En segundo lugar, hay diferentes clases de uniones convivenciales: las que no cumplen con los requisitos del Código y las que sí lo hacen,pudiendo estar inscriptas o no. Todas las clases de uniones generan derechos y obligaciones, pero varía la forma de probarla y la protección de la vivienda principalmente.

En Rosario la inscripción de las uniones se hace en el Registro Civil de calle Salta 2752, para lo cual deben acudir las partes con sus DNI, sin testigos. El trámite es inmediato, se abona un sellado mínimo y se confecciona el acta digital en el momento.

Para los casos de parejas que no poseen la unión inscripta y no desean hacerlo, pero necesitan alguna constancia para algún trámite en particular, aún pueden hacer una declaración jurada de unión convivencial, ésta se hace en el Juzgado de turno del Tribunal provincial de calle Balcarce 1651, con dos testigos, también es inmediata y en este caso, gratuita.

Pactos de convivencia y compensación económica

Una de las novedades de la reforma, es la posibilidad de que las partes realicen pactos de convivencia, son optativos y sirven para prever las consecuencias de la disolución, éstos pueden contener cláusulas sobre lo que las partes deseen regular, por ejemplo: contribución de los gastos durante la vida en común, atribución del hogar en caso de ruptura, división de los bienes obtenidos y compensación económica al cese de la unión. Estos pactos los pueden celebrar las partes con la asistencia de un profesional e inscribirlos junto con la unión en el Registro Civil.

Con respecto a la compensación económica, otra de las estrellas de la reforma, es un pago que hace uno de los integrantes de la pareja al otro, al disolverse la misma. Puede ser pago en dinero o con lo que las partes acuerden, único o periódico, pero con un plazo máximo que no puede exceder el de duración de la unión convivencial.

Esta compensación debe tener una causa adecuada en la convivencia y su ruptura, no por el hecho de que un sujeto tenga más dinero o bienes que el otro surge el derecho, sino que debe tener origen en que un conviviente se dedicó más a los aspectos no económicos del proyecto de vida en común, por lo que al finalizar el mismo se encuentra con menos patrimonio, lo que debe ser compensado por el que tuvo la posibilidad de desarrollarse económicamente con libertad, apoyándose en el trabajo no remunerado del otro.

Restricción en la libertad de administración de los bienes 

Otro gran cambio aplicado en el nuevo Código, es la restricción en la libertad de administración de los bienes de los convivientes; cabe aclarar que cada uno es dueño y administra libremente los bienes que adquirió, no hay comunidad de bienes como en el matrimonio, los patrimonios son completamente separados e independientes, pero hay limitaciones: el derecho a asistencia, la contribución a los llamados gastos del hogar y la protección de la vivienda. Los integrantes de la pareja se deben asistencia, son responsables de los gastos del hogar en partes iguales y la vivienda familiar no puede ser vendida o comprometida en deuda sin el asentimiento del otro conviviente, por más que no sea titular del bien. Esta última limitación es aplicada sólo para los casos de uniones convivenciales inscriptas, es decir, las que pasaron por el Registro Civil.

El fin de la unión 

A la hora del cese de la unión, si la misma está inscripta, las partes deben cancelar la inscripción en el Registro Civil, pueden hacerlo ambos de común acuerdo o uno solo, pero acreditando que se notificó a la otra parte del cese, por ejemplo con la presentación de una carta documento o con el convenio de cese firmado por ambos y certificado.

El convenio de cese también es optativo y puede contener lo que las partes deseen, al igual que el pacto de convivencia, es muy útil para regular las cláusulas de la disolución de la unión, división de bienes comunes, compensación económica, atribución del hogar por dos años, etc.. El plazo de dos años de atribución de la vivienda común es el que establece el Código, pero nada impide que las partes, de común acuerdo puedan ampliarlo.

Por supuesto, ante la falta de acuerdo de las partes y en caso de discusión sobre el contenido de los pactos, se pueden plantear litigios en la justicia, y el Juez decidirá en el caso concreto cuál es la solución más justa, con todo el tiempo, gasto y desgaste que ello implica.

Por último me gustaría aclarar que toda esta normativa no modifica el estado civil de las personas, siguen siendo cuatro los posibles: soltero, casado, divorciado o viudo, no existe estado civil “conviviente” o “concubino”, como tampoco “separado”.

La incorporación de este instituto en el Código Civil y Comercial sin dudas es el reconocimiento de situaciones que existen hace muchos años y la posibilidad de proteger a las familias reconociéndoles derechos en un marco de absoluta libertad y respeto.

www.abogadavivianasaccone.com.ar

 


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