Legales Lunes 13 de Julio

Historia Clínica: Teoría, Práctica y Contexto Social

Damián Ferrero-Wenger – Abogado - Asesor Legal Sanatorio Mapaci, S.A./ Mapaci Laboral.S.A

La regulación atinente a la historia clínica médica es una forma de garantizar aspectos fundamentales del derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la mismísima dignidad humana.

¿Qué es la Historia Clínica? Pues nada menos que el documento en el que se debe asentar toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud, según expresa la Ley 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (art 12).-

Explicado coloquialmente: es el instrumento en el que asienta toda la información relativa a la atención de la salud que la persona recibe en su vida.-

¿Qué dice la teoría?

La ley mencionada determina una serie de condiciones legales para su validez: la historia clínica debe contar con:

a)      Todos los datos del paciente (incluso, por ejemplo, los relativos a su núcleo familiar).

b)      Integridad: forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

c)       Unicidad: La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado.

d)      Depósito: los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas, bajo apercibimientos legales; la obligación impuesta de guarda rige durante el plazo mínimo de diez (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual). Y muchísimas condiciones más.-

¿Qué sucede en la práctica? La cuestión de la historia clínica, las diversas aristas médico-científicas, y las importantes cargas legales y administrativas que le son impuestas a médicos e instituciones, se relacionan con muchos otros factores; abordarlos excedería las finalidades –y posibilidades- de este artículo.

Sin embargo, no pueden como mínimo dejar de tenerse en cuenta algunas circunstancias: por ejemplo las relativas a algunos aspectos tales como la organización y gestión de las consultas ambulatorias de una Institución Médica, que hacen a la calidad de atención, a la eficiencia organizacional, y en realidad antes que nada y fundamentalmente ¡ a los resultados médicos.-

El tiempo que debe durar una consulta médica ambulatoria es un asunto muy estudiado en el mundo; como todo estudio, el resultado obtenido depende del objetivo buscado, la metodología utilizada, y la forma concreta de realizarlo.-

En los Estados Unidos de Norteamérica, un estudio que recopiló información de más de 46.000 consultas médicas entre los años 1997 y 2005, demostró que el tiempo promedio de consulta había aumentado de 16 a 20,8 min, registrándose un incremento de 3,4 min para las consultas con el médico general.

En Japón los pacientes utilizan una frase que describe, irónica pero dramáticamente, las condiciones de la atención médica en ese país: los japoneses dicen "esperar tres horas para que nos atiendan en 3 min". Otro estudio revela que el promedio de duración de las consultas es de 6 minutos.-

MEDICINA, MERCADO, CONTEXTO SOCIAL

La realidad concreta demuestra con crudeza que las denominada “leyes de mercado” comandan todos los aspectos de la sociedad.

Oferta, demanda, costos, precio, recursos, tiempo, eficiencia, son factores que inciden en el funcionamiento del servicio de salud; a veces difíciles de compatibilizarlos con valores absolutos, como los pensados a partir de la Justicia: el derecho a la vida, a la integridad, a la salud misma. Si encima lo ubicamos en un contexto social como el nuestro, la situación se complejiza aún más.-

Con todo, no puede dejar de reconocerse los notables avances con que la medicina constantemente nos sorprende; entonces la pregunta que tal vez cabría hacerse es: ¿es posible compatibilizar economía, derecho y salud?

La medicina, en una vista macro social, se desenvuelve en un contexto social cada día más complejo.

La Justicia, como servicio, y al igual que la medicina, debe tener objetivos. Desde tal perspectiva, para ser justo debemos entonces considerar todo el panorama, para así lograr que el valor Justicia sea compatible, en una primera instancia, con la realidad social.

La regulación atinente a la historia clínica médica es una forma de garantizar aspectos fundamentales del derecho a la salud, a la vida, a la integridad, a la mismísima dignidad humana.

Sin embargo, la realidad pareciera señalar que falta mucho camino de esfuerzo en el sentido correcto para que medicina, justicia y economía se desenvuelvan equilibradamente, para que el ser (la realidad concreta, que se cambia mediante decisiones y acciones concretas de todos los días) cumpla con el deber ser (la idealidad de las normas legales).-


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