Legales Viernes 20 de Julio

Precauciones laborales en tiempos de crisis

Viviana Saccone – Abogada - Estudio Jurídico Duluc y Asociados

Medidas que deben tomar los trabajadores en relación de dependencia para acceder a sus derechos y evitar despidos.

En estos tiempos de incertidumbre económica, donde las empresas buscan “abaratar costos”, es importante tener en cuenta ciertas precauciones y formalidades a la hora de ejercer derechos en los ámbitos laborales.

En la presente nota describiré algunas pautas que deben tener en cuenta los trabajadores en relación de dependencia, para poder acceder a derechos sin ver perjudicada su fuente laboral, siempre considerando que ante alguna duda y/o conflicto, deben acudir a un profesional para ser debidamente asesorados, ya que las variables en los casos concretos pueden modificar sustancialmente las soluciones.

En primer lugar, hay que considerar que las notificaciones a los empleadores deben ser fehacientes, esto quiere decir que debe poder comprobarse de alguna forma que la noticia llegó a la esfera de conocimiento del responsable de personal de la empresa. El método más común y práctico es el telegrama laboral, el cual es gratuito para el trabajador: se descarga el formulario de la web, se completa, se imprime y se envía en cualquier agencia del Correo Argentino con la sola presentación del DNI. A continuación, daré algunos ejemplos para aclarar la idea.

COMUNICACIÓN EN CASO DE EMBARAZO

En caso de que una mujer se encuentre embarazada, lo primero que tiene que hacer es acudir a su médico para que le entregue un certificado, haciendo constar dicha situación, el cual debe contener la “fecha probable de parto”. Éste debe ser estampillado y certificada la firma del profesional de la salud en el Colegio de médicos al que pertenezca. En Rosario, se encuentra en Calle Pellegrini 1705 y el trámite es inmediato.

Luego, la trabajadora debe enviar el telegrama laboral donde notifica el estado de embarazo, la fecha probable de parto y pone a disposición del empleador el certificado médico, el que debe presentar en la empresa en original y copia para conservar una constancia de la recepción (fecha, firma y aclaración del responsable de personal, en la copia).

COMUNICACIÓN DE ENFERMEDAD INCULPABLE

Se llama enfermedad inculpable a la que no es derivada de la actividad laboral, por ejemplo: gripe, lesiones de fútbol amateur, enfermedades congénitas, etc. Estas contingencias son soportadas por los empleadores, quienes deben continuar pagando el salario de los empleados durante toda la afección, con un límite temporal que varía de acuerdo a la antigüedad y la carga de familia que tenga el trabajador (3, 6 o 12 meses).

Esta situación es muy similar a la de embarazo, sólo que hay un período de licencia por enfermedad en el presente, el cual es determinado por el médico tratante, quien debe expedir el certificado donde consta dicha licencia.

Al igual que en el ejemplo anterior, el mismo se debe estampillar y legalizar en el Colegio de médicos, para ser presentado ante el empleador con copia para su recepción y, conjuntamente, se envía telegrama laboral notificando el período de cese de actividad. Es muy común que las licencias se extiendan o renueven, por lo que hay que repetir la comunicación hasta que se obtenga el alta definitiva.

ACCIDENTES O ENFERMEDADES LABORALES

Cuando hablamos de enfermedades o accidentes laborales, ocurridas o en razón de la actividad que se desarrolla, el trabajador debe concurrir a la ART contratada por su empleador y allí efectuar la correspondiente denuncia, la aseguradora dará ingreso y brindará las prestaciones que el trabajador necesite (asistencia médica, estudios médicos, gastos de traslado, pago de haberes).

Una vez finalizada la atención, la ART, otorgará el alta al paciente, la cual puede ser con o sin incapacidad. De ser con incapacidad, el trabajador debe cobrar una indemnización por la merma en su capacidad laboral.

También aquí se recomienda enviar telegrama laboral al empleador notificando el accidente o la enfermedad padecidos (pese a que la ART también lo hará), indicando fecha de inicio de enfermedad o de accidente.

Asimismo es importante la consulta a un abogado de confianza, quien podrá supervisar la atención recibida por el trabajador mediante un médico legista y podrá controlar que el pago de la indemnización por “alta con incapacidad” sea correcto o rechazar el alta si es otorgada sin incapacidad, en caso que sea irreal. Estos trámites y/o reclamos se realizan todos con la ART, no interfiriendo en la relación laboral empleado – empleador.

 NEGATIVA DE TAREAS 

La negativa de tareas se da cuando el empleador impide al empleado el ingreso al lugar de trabajo, sin haber notificado el despido. Aquí el trabajador debe acudir inmediatamente a la comisaría más cercana y dejar asentada la situación, allí le darán una constancia de la denuncia firmada por la autoridad policial.

Luego, se debe intimar al empleador a que aclare la situación laboral, mediante telegrama laboral, lo cual es conveniente hacerlo con asesoramiento letrado particular o del Ministerio de Trabajo. 

OTROS CUIDADOS A TENER EN CUENTA

 Por último, no quiero dejar de mencionar tres cuidados muy importantes a tener en cuenta por los trabajadores:

1) Revisar periódicamente los recibos de sueldo: es muy común ver liquidaciones erróneas en cuanto a la categoría laboral, antigüedad, presentismo, etc. Constatado el error, se debe solicitar al empleador la rectificación, cabiendo el derecho a reclamar diferencias salariales no abonadas.

2) Controlar el pago de aportes patronales: esto es muy sencillo de verificar ingresando a la página web de AFIP, en la sección “MIS APORTES”, ingresando DNI y sexo del trabajador, lo que arrojará el resultado en verde: “aporte pago” o en rojo “aporte impago”. En caso de haber deudas, las mismas pueden afectar la futura jubilación del trabajador o las prestaciones de la obra social, por lo que es conveniente reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales.

3) Los empleadores solicitan a los trabajadores que les envíen telegramas de renuncia, ya sea por cambio de dueño, de razón social o prometiéndoles indemnizaciones a cambio, en lugar de enviar el correspondiente telegrama de despido. Es muy importante que todos los trabajadores tengan en cuenta que esto es muy grave y sobre todo difícil de revertir, por lo que antes de hacerlo no duden en consultar con un abogado de confianza.

 Conocer y ejercer nuestros derechos es responsabilidad de todos, si queremos una sociedad más justa.

 

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